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Novedades del RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo de medidas sociales en defensa del empleo

El pasado 27 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, por el que se prorrogan los ERTE, entre otras medidas relevantes que se recogen a continuación:


1. Se prorrogan automáticamente los ERTE de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica, derivados del art.22 del RDL 8/2020, que aún estuvieran vigentes, hasta el 31 de mayo de 2021 y medidas extraordinarias en materia de cotización.


Se establecen exoneraciones entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, para las empresas pertenecientes a sectores encuadrados en el listado de CNAE recogidos en el Anexo (BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2021-1130) y las dependientes de éstas:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%

  • Empresas con 50 trabajadores o más: 75%

Estas exoneraciones serán de aplicación tanto de trabajadores suspendidos como reactivados.


2. Se aplican medidas a los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad y por limitación al desarrollo normalizado de la actividad (recogidos en el RDL 24/2020 “de rebrote” y RDL 30/2020):

  • Se prorrogan automáticamente los ya autorizados.

  • Se pueden solicitar nuevos ERTE de Fuerza Mayor (ERTE FM) por impedimento o por limitación siguiendo el mismo procedimiento.

  • Se mantiene para el periodo entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 el mismo nivel de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:

  • Se contempla el paso de ERTE de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones de las restricciones sanitarias, sin tener que tramitar nuevo ERTE, mediante una serie de comunicaciones a la Autoridad laboral, a los representantes de los trabajadores y a la TGSS. Se aplicarán las exoneraciones que correspondan en función de la situación.

3. Respecto a los ERTE por causas económicas, productivas, organizativas o técnicas derivadas del COVID-19 (ERTE ETOP), iniciados tras la entrada en vigor de este RDL y hasta el 31 de mayo de 2021:


Se mantiene la regulación recogida en el RDL 30/2020:

  • Podrá iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE FM.

  • En tal caso, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE FM.

  • Los ERTE ETOP ya vigentes a la entrada en vigor del RDL 2/2021 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa.

Los ERTE ETOP podrán beneficiarse de las exoneraciones aplicables a los ERTE FM prorrogados, si están en uno de los CNAE-09 del Anexo, en los siguientes supuestos:

  • Si se inician tras un ERTE FM (en este caso también se contempla que la empresa sea calificada como dependiente integrante de la cadena de valor).

  • Si ya se beneficiaron de exoneraciones en la cotización previstas en el RDL 30/2020.

Se prorroga la aplicación del art. 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada.


Posible prórroga de un ERTE ETOP aprobado con anterioridad a este RDL si finaliza durante la vigencia de este RDL, siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas y se tramite ante la autoridad laboral.


4. Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos:


Se otorga una prestación económica por cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades a partir del 1 de febrero de 2021, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, si están afiliados al RETA o al régimen especial de trabajadores del mar y se hallan al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social.

  • La prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada y se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos provienen de la actividad desarrollada. Además, estarán exonerados del pago de cuotas a la Seguridad Social.

  • La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el último día del mes en que finalicen las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha fuera anterior.

  • Para los trabajadores que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.

5. Se prorrogan las medidas extraordinarias de la prestación por desempleo hasta el 31 de mayo de 2021:

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, manteniéndose la cuantía de la prestación por desempleo al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación.

  • Para quienes accedan a la prestación por desempleo por finalización de contrato, por despido, por causas ETOP o por despido declarado improcedente antes del 1 de enero de 2022, no computarán las prestaciones consumidas.

  • Se mantiene la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

  • Para los casos en los que se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

  • Por parte de las empresas, no será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de desempleo.

6. Para las empresas que se acojan a exoneraciones, quedan prorrogadas hasta el 31 de mayo de 2021 las siguientes medidas:

  • Se prorroga la previsión que no considera justificativas del despido las causas derivadas de la pandemia.

  • Para las empresas que reciban las nuevas exoneraciones previstas para esta prórroga de los ERTE, se mantiene vigente el compromiso de salvaguarda de empleo por un periodo de seis meses.

  • Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones sean directas o indirectas, con las mismas excepciones.

  • Se mantienen las limitaciones ya existentes en relación con el reparto de dividendos.

  • Se mantiene la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por ERTE de suspensión.

  • Se mantienen las limitaciones específicas para extinciones/despidos: las causas justificativas de ERTE FM y ETOP COVID-19 no justifican la extinción del contrato.

7. Se prorroga el plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021, el cual sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.


8. Se mantienen las bases mínimas de cotización vigentes hasta que se apruebe el RD que fije el SMI.


9. Se suspende el incremento previsto a partir del 1 de febrero de 2021, de las cuotas de los trabajadores autónomos incluidos en RETA y régimen del mar, en relación al tipo de cotización según la disposición transitoria segunda del RDL 28/2018, de 28 de diciembre.



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